jueves, 28 de junio de 2012

¿Qué evidencias puedo mostrar de mis ingresos por mi cuenta?

Si te pagaron en efectivo, puedes redactar unas cartas breves, manuscritas, donde en cada una conste cuánto te pagó cada cual en ese año, con la fecha actual y la firma de quien te pagó.

Ejemplo:

Yo, José Pérez, le pagué a María Soto, la cantidad de $1,500 (mil quinientos dólares) en el año 2011.

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           Firma                         Fecha

¿Debo quedarme con un comprobante de la fecha en que envié por correo postal mi income tax?

Esto es especialmente necesario en los income taxes o enmiendas de 3 años atrás, por cuanto son en los que se vence el término.

Aunque lo hayas mandado en tiempo, el IRS te puede enviar una carta diciendo que no fue recibido en fecha.

Entonces tu comprobante del pago en el correo postal, te servirá como prueba, enviándoles una copia.

¿Tengo que enviar de inmediato la información que me pide el IRS?

Si se refiere a un income tax o enmienda de 3 años atrás SI.

En este caso sí debes respetar el término señalado en la carta (por ejemplo: 20 ó 30 días), pues de lo contrario es muy probable que no recibas el reembolso esperado e incluso hasta tengas que pagarle al IRS.

En OTROS casos, el tiempo indicado NO constituye un término, o sea, sólo te comunican que ese trabajador del IRS tiene que seguir realizando su labor y te hará un AJUSTE, o sea cambios a tu declaración (por lo general en tu contra), con la información hasta ese momento disponible.

Ello NO significa que NO puedas mandar después la información pedida y que no te hagan otro ajuste (en este caso a tu favor), tal que te envíen el dinero restante.

¿Puedo enmendar un income tax auditado?

Sí.

Se le pueden hacer cambios, o sea enmendar.

Si ya te hiceron el ajuste, por lo general los cambios estarán basados en las conclusiones de la auditoría, si ya las tienes.

También puedes enmendar sin esperar el resultado de la auditoría.

Incluso, sin haberle enviado las evidencias pedidas.

Por lo general, los cambios consistirán en suprimir algunos gastos o modificarlos o agregar (poner una cantidad mayor o menor, según las evidencias que posees).

Tal vez se agreguen ingresos, anexos, formas o se supriman.

En fin, el preparador te aconsejará qué hacer.

¿Por qué en la página del IRS no aparece información sobre mi reembolso?

Puede deberse a un problema técnico, un virus o a que el trabajador a quien le corresponde colocarlo no lo haya hecho.

También puede tardar en aparecer cuando han decidido pedirte alguna información adicional, la cual te la solicitarán por escrito mediante una carta.

¿Qué hago si se ha demorado mucho mi reembolso?

Si no has recibido carta alguna del IRS y ya transcurrieron 2 semanas más (del tiempo aproximado que el IRS dice SUELEN tardar), sin que te haya llegado el cheque o el depósito bancario, entonces sí será conveniente que ESCRIBAS (o llames por teléfono) al IRS, luego de ser muy bien ASESORADO.

En este enlace puedes hallar una guía para escribirles:

¿Por qué se puede haber demorado mi cheque del IRS? ¿Qué puedo hacer si ya pasó mucho tiempo y no he recibido mi cheque del IRS?

Tiempos de espera:

1. Income tax de la temporada enviado:

a) e-file: 5 semanas (en 2014 el IRS decía que demora 21 días)

b) por correo postal: 8 semanas (a partir de 2014, según el IRS suele tardar 6 semanas)

2. Income taxes de años previos: 8 semanas (IRS dice de 4 a 6 semanas).

3. Enmiendas post temporada (o previas a la cercana temporada): 14 semanas (A veces, del IRS dicen de 6 a 8 semanas: aunque en general suele ser entre 8 y 12 semanas).

4. Enmiendas en temporada: 16 semanas (Del IRS suelen decir estar muy ocupados y tardar más de 12 semanas).

¡Mejor no hablar!

Pero de tener que hacerlo, estos son algunos consejos:

Es mejor que hables poco.

Por ejemplo:

Primero te identificas (dices tu nombre).

Le dices que deseas saber si ya te enviaron el cheque.

SI TE DICEN QUE SI: le preguntas la fecha en que te lo mandaron.

Si ha pasado más de una semana de la fecha en que te dicen haberlo mandado, entonces añades que no lo has recibido aún y pides que te lo reenvíen.

(Te pudieran preguntar tu número del social security, fecha de nacimiento y algún otro dato para comprobar que eres tú).

SI TE DICEN QUE NO: le preguntas la fecha en que te lo van a mandar.

Das las gracias y cuelgas.

(En caso de que te dijeran, que no han recibido tu income tax, puedes fotocopiar tu copia, firmarla, ponerle la fecha y volverla a mandar; Recuerda que si es una enmienda has de firmar y poner la fecha DOS VECES; Si declaran un matrimonio JUNTOS, han de firmar ambos y poner los dos la fecha).

¿Por qué me enviaron un cheque, si pedí depósito directo?

Tu petición no constituye una obligación para el IRS.

Es el IRS quien decide si realiza el depósito directo en tu cuenta o si te envía un cheque a la dirección que pusiste en tu income tax.

(la cual puede ser un P. O. Box u otra distinta a donde vives, pero que es donde consideras sea más seguro que recibas la correspondencia del IRS).

También a veces hay algún problema técnico u otro y no se pudo depositar.

¿Qué debo hacer si me llegó una carta del IRS?

Lo recomendable es que te asesores con tu preparador.

(En nuestro caso, puedes dejarnos una copia en una de nuestras oficinas o escanearla o fotografiar las páginas y adjuntarlas en un email a jorge.incometaxes@gmail.com).

Te asesoraremos sobre los pasos a dar, una vez que hayamos leído lo que dice la carta.

En nuestra página web hay colocados enlaces para algunos casos de estas cartas.

¿Puedo mandar un fax al IRS?

Sí.

Pero el propio IRS aclara que es mejor NO mandar nada por fax.

¿Es conveniente llamar por teléfono al IRS?

Generalmente NO se recomienda que llames.

Eso se debe a que te atenderá un(a) telefonista, o sea, alguien que no suele ser un especialista.

Los apuntes que esa persona haga en el sistema acerca de tu llamada, pudieran ser negativos (por haberlos interpretado así).

Esto ocasionará demoras, pudiera dar pie a que te pidan información adicional o que decidan auditar tu declaración.

Entonces tu reembolso pudiera tardar mucho o no llegar y hasta por el contrario, tener que pagar.

Incluso con un especialista, es MEJOR comunicarse POR ESCRITO y esperar a que sea el IRS quien te envíe una carta, para responderla POR ESCRITO.

Hasta si alguien te llama, NO estás OBLIGADO a CONTESTAR.

Ten paciencia y sigue los consejos del preparador, basados en la experiencia de casos similares al tuyo.

¿Qué pasa si mi deuda con el IRS crece mucho?

El IRS te podría congelar tus cuentas bancarias.

También te puede embargar los bienes (viviendas, terrenos, autos, yates...) .

Y más aún.

Por tanto es mejor que llegues a un arreglo de pago y saldes tu deuda con el IRS.

Pero quizás sea posible enmendar tu declaración, tal que esa deuda desaparezca o se reduzca.

¿Y si tocándome pagarle al IRS, no declaré a tiempo?

Puedes pedir una extensión.

Cuando a quienes les corresponde pagarle al IRS, declaran tarde, se les imponen penalidades, cargos e intereses.

O sea, mientras más tiempo transcurra, mayor será tu deuda con el IRS.

¿Cuándo debo enviar al IRS mi income tax corporativo?

Antes del 15 de marzo.

¿Cuándo debo mandar al IRS mi income tax individual?

Si te corresponde enviar un pago al IRS, entonces debes mandar tu declaración antes del 15 de abril.

(Si el 15 cae feriado en algún Estado, el IRS da una prórroga hasta el 16 ó 17).

Si vas a recibir reembolso, tienes hasta 3 años para enviar tu declaración sin perder el reembolso.

(En abril de 2012 quien no declaró el 2008, perdió el reembolso que había en 2008. En 2013 se perderá el del 2009 y así sucesivamente).

¿Una persona fallecida puede declarar?

Sí.

Se puede preparar y enviar al IRS el income tax de ese año en que falleció.

Puede recibir reembolso.

Junto con la declaración se debe enviar la forma 1310 (con los datos de la persona que va a reclamar el reembolso).

También una copia del certificado de defunción.

¿Tengo que enviar todos los comprobantes o estados de cuentas bancarias?

Puede bastar con 2.

Uno de ellos, ha de ser de los primeros meses del año y el otro de los últimos.

Si tienes varias cuentas o tarjetas de crédito y hay gastos reflejados en cada una, entonces pudiera ser conveniente que envíes también de esas otras.

¿El IRS me va a pedir pruebas de mis gastos, ingresos u otras?

Puede que sí y puede que no.

A la mayoría de los declarantes, el IRS no les pide prueba alguna.

No obstante, es mejor estar preparados.

Guarda al menos por 5 años tus recibos, comprobantes de pago, facturas, estados de cuentas bancarias, copias de income taxes, formas (W-2, 1099 y otras).

Si eres dueño de una empresa, conserva tus income taxes corporativos, la contabilidad mensual y anual, inventarios, etc.

¿Me harán más auditorías?

Si no envías las evidencias que el IRS te pida, corres el riesgo de que te hagan auditoría cada año (los ya declarados y los por declarar), que se te demoren los futurosl reembolsos o que tengas que pagar, que debas mandarles pruebas cada vez que declares, hasta que ya no te pidan más.

Por el contrario, si mandas las pruebas de todo, lo más probable es que no te vuelvan a auditar.

¿Y si ya no tengo los comprobantes o recibos?

Te pueden servir de testigos, aquellas personas que puedan dar fé de la veracidad de tus gastos o ingresos, cosa que pueden expresar mediante una carta firmada por esos testigos.

¿Cuánto tiempo debo guardar los recibos, comprobantes de pago, facturas, estados de cuentas bancarias, copias de mis income taxes, formas, contabilidad...?

Al menos 5 años.

¿Qué sucede si no presento al IRS las evidencias sobre mi(s) gasto(s)?

El IRS te hará un AJUSTE y puede disminuir tu reembolso e incluso tener que devolverle una parte o todo el dinero recibido, según el caso.

¿Qué pasa si no envío al IRS las evidencias sobre mi(s) ingreso(s)?

El IRS te hará un AJUSTE y puede disminuir tu reembolso e incluso tener que devolverle una parte o todo el dinero recibido, según el caso.

Estos es así, tanto si eran ingresos de trabajo informal (household employee income), como si eran tus únicos ingresos de negocio (o del trabajo por tu cuenta).

En este último caso, no podrías entonces deducir gastos de negocio o por cuenta propia.

¿Qué pasa si no presento al IRS las evidencias sobre mi(s) dependent(s)?

Si no le envías al IRS alguna de las evidencias que se te piden, lo más probable es que no te den el dinero que te corresponde por tu(s) dependent(s).

En caso de que ya lo hayas recibido, entonces tendrías que devolverlo.

Preguntas y respuestas frecuentes

Los clientes suelen tener inquietudes, dudas, temores... y preguntarnos al respecto.

En los siguientes enlaces aparecen algunas de esas interrogantes y lo que les contestamos:

¿Tendré problemas con el IRS?

¿Qué pasa si el IRS le hace un AJUSTE a mi income tax?

¿Si no tengo evidencias soy culpable de un delito?

¿Si no presento las evidencias de mis gastos (u otras solicitadas por el IRS) tendré que pagar?

¿Qué pasa si no presento al IRS las evidencias sobre mi(s) dependent(s)?

¿Qué sucede si no mando al IRS las evidencias sobre mi(s) gasto(s)?

¿Qué pasa si no envío al IRS las evidencias sobre mi(s) ingreso(s)?

¿Cuánto tiempo debo guardar los recibos, comprobantes de pago, facturas, estados de cuentas bancarias, copias de mis income taxes, formas, contabilidad...?

¿Y si ya no tengo los comprobantes o recibos?

¿Me harán más auditorías?

¿El IRS me va a pedir pruebas de mis gastos, ingresos u otras?

¿Tengo que enviar todos los comprobantes o estados de cuentas bancarias?

¿Una persona fallecida puede declarar?

¿Cuándo debo mandar al IRS mi income tax individual?

¿Cuándo debo enviar al IRS mi income tax corporativo?

¿Y si tocándome pagarle al IRS, no declaré a tiempo?

¿Qué pasa si mi deuda con el IRS crece mucho?

¿Es conveniente llamar por teléfono al IRS?

¿Puedo mandar un fax al IRS?

¿Qué debo hacer si me llegó una carta del IRS?

¿Por qué me enviaron un cheque, si pedí depósito directo?

¿Qué hago si se ha demorado mucho mi reembolso?

¿Por qué en la página del IRS no aparece información sobre mi reembolso?

¿Puedo enmendar un income tax auditado?

¿Tengo que enviar de inmediato la información que me pide el IRS?

¿Debo quedarme con un comprobante de la fecha en que envié por correo postal mi income tax?

¿Qué evidencias puedo mostrar de mis ingresos por mi cuenta?


¿Por qué se puede haber demorado mi cheque del IRS? ¿Qué puedo hacer si ya pasó mucho tiempo y no he recibido mi cheque del IRS?

¿Te pide el IRS pruebas para darte el dinero por tu(s) dependent(s)?

¿Qué hago si no tengo corporación, pero el IRS me pide el nombre de mi negocio y el EIN, porque tuve ingresos trabajando por mi cuenta?

¿Qué hago si el IRS me pide registros y recibos que apoyen mis iniciativas empresariales o trabajo por cuenta propia?

¿Si no presento las evidencias de mis gastos (u otras solicitadas por el IRS) tendré que pagar?

Puede que sí.

Pero también puede que no.

O sea, otra posibilidad es que tu reembolso pudiera disminuir.

¿Si no tengo evidencias soy culpable de un delito?

NO. Si no pudiste presentar las evidencias que el IRS te solicitó o no fueron aceptadas, ello no implica que hayas cometido delito alguno.

Por lo general el IRS le hará un ajuste a tu declaración.

¿Qué pasa si el IRS le hace un AJUSTE a mi income tax?

Si el IRS te pide evidencias de gastos, ingresos u otras, en caso de que no puedas enviarlas, lo que en el IRS se suele hacer es un AJUSTE, o sea, se suprime de tu declaración todo aquello de lo cual no proporcionaste las evidencias pedidas.

En consecuencia, tu reembolso pudiera disminuir e incluso tener que pagarle alguna cantidad al IRS.

Todo esto, según la mayor o menor diferencia entre lo declarado por ti y el ajuste que te haga el IRS.

¿Tendré problemas con el IRS?

Algunos clientes expresan su temor, inquietud diciéndome: "No quiero problemas con el IRS".

Por lo general, los declarantes NO tienen problema alguno con el IRS.

Entonces: ¿Por qué lo vas a tener tú?

Incluso, en caso de que no puedas enviar las evidencias que se te pidan, lo que en el IRS se suele hacer es un AJUSTE.

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Empresario. Asesor de impuestos.